A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio Procesado Romero Vasquez Luis Y Otros·Demandado Romero Vasquez Luis Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la justicia penal militar representada por el Juzgado 83 de Instrucción Penal Militar, Tolemaida (Cundinamarca) y la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía 5° Especializada de Cundinamarca.
En el presente caso se discute la autoridad que está llamada a conocer del proceso penal por el presunto homicidio de un ciudadano, atribuido a varios miembros de la Fuerza Pública, en hechos acaecidos el 23 de noviembre de 2002 en el municipio de Jerusalén, Cundinamarca.
La Sala Plena considera que el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad penal, en reiteración de la regla de decisión fijada en el Auto 476 de 2021 , según la cual, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
En consecuencia, la Sala ordenó remitir el expediente de la referencia a la Fiscalía 5° Especializada de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 5° Especializada de Cundinamarca y la justicia penal militar representada por el Juzgado 83 de Instrucción Penal Militar Tolemaida (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso con radicado No 3362 JPM - No. 48115 FGN, adelantado, por el presunto homicidio del señor Urbano Fonseca Martínez en los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2002, es competencia de la jurisdicción ordinaria representada en este caso por la Fiscalía 5° Especializada de Cundinamarca, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-908 a la Fiscalía 5° Especializada de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 83 de Instrucción Penal Militar Tolemaida (Cundinamarca) y a los sujetos procesales dentro del proceso No. 3362 JPM - No. 48115 FGN.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.